Funciones (art. 167 ROM)
Las funciones de los Coordinadores Generales serán las siguientes:
- Apoyar a los órganos superiores de gobierno en la planificación de actividades de la Concejalía o a través del correspondiente asesoramiento técnico.
- Asistir al Concejal/a o Consejero/a-Delegado/a en el control de eficacia de su Concejalía y en los servicios y unidades dependientes de la misma.
- Establecer las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el marco definido por la junta de Gobierno Local.
- Proponer las medidas de organización de la Concejalía o Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio. En este sentido los procedimientos de Contratación y los asuntos de personal dependerán directamente de dicha Coordinación General.
- Asistir a la Junta de Gobierno Local en la elaboración, ejecución y seguimiento de los recursos reglamentarios de las áreas así como los que se encomiendan a su organización y la planificación del sistema de información y comunicación.
- Desempeñar la jefatura inmediata de los Directores Generales que estén encomendados o encuadrados en su coordinación así como al resto del personal de la Consejería.
- Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Concejal/a y desarrollo de las funciones que a éste le competen, en particular de la producción de actos administrativos que sean competencia de aquel así como de los demás órganos de la Concejalía sin perjuicio de las funciones de la Asesoría jurídica. En los mismos términos del párrafo anterior informar de las propuestas de gastos. A tales efectos será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes de la Concejalía en relación con los demás que deban intervenir en el procedimiento correspondiente.
- Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de las Direcciones Generales y demás unidades administrativas que dependan directamente de él.
- Cualesquiera otras que le sean inherentes a los servicios comunes de la Concejalía y a la representación ordinaria de la misma.
- Las que fuesen expresamente delegadas por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la legislación básica del régimen local.
Retribuciones brutas anuales según el art. 57 de las bases de ejecución del Presupuesto 2020: 77,5% de las retribuciones establecidas para la Alcaldía Presidencia (62.558 € en 2021).
Resoluciones de designación
- D. Ignacio Vesperinas Rosillo:
- Dª. Mª Soledad Fernández Martín:
- Dª. Pilar Fernández Herrador:
- Dª Aranzazu Pascual Rodríguez: