El Ayuntamiento de Alcalá de Henares tiene establecido el procedimiento adecuado para la correcta tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, conforme con la normativa en vigor en materia de Transparencia.

Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública

Acceso al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública utilizando el procedimiento disponible en la Sede Electrónica del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Corresponde a la Concejalía de Transparencia y Gobierno Abierto, la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Dirección

Casa de los Lizana, Calle de la Victoria nº 10. 28802 Alcalá de Henares.

Teléfono

91 888 33 00 Ext 4320

Correo Electrónico

gestiontransparencia@ayto-alcaladehenares.es

Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho de acceso a la información pública recogido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como en Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información de la Ciudad de Alcalá de Henares.
 
Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. 
 
Recomendamos que antes de realizar una solicitud visite el Portal Municipal de Transparencia, a los efectos de comprobar que la información no se encuentra publicada. 
 
En caso de solicitar información sobre diferentes materias, utilice una solicitud por cada una de ellas, a los efectos de su remisión a la unidad competente para su resolución.
 
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, se encuentra disponible el trámite para realizar una “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, en cumplimiento del derecho reconocido en la Ley  10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad, así como en la
de Madrid.
El Derecho de Acceso a la información pública, puede ejercerse de manera presencial, con cita previa, en los siguientes registro municipales:
 
Oficina Central – Servicio de Atención Ciudadana. Plaza de Cervantes, 12
Oficina de la Junta Municipal Distrito I. C/ Navarro y Ledesma, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito II. Avenida Reyes Católicos, 9
Oficina de la Junta Municipal Distrito III. Paseo de los Pinos, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito IV. C/ Octavio Paz, 15
Oficina de la Junta Municipal Distrito V. C/ Cuenca, 1
Oficina de la concejalía de Urbanismo. C/ Escritorios, 15. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de la concejalía de Servicios Sociales. C/ Cardenal Cisneros, 11. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de Policía Local. Avenida de Meco, 1. Para registros principalmente en materia de su competencia.
 
 
De manera on-line, a través del trámite “Acceso a Información Pública conforme a la Ley de Transparencia” existente en Sede Electrónica.
 
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A todos los documentos cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder del Ayuntamiento independientemente de quién los haya elaborado, respetando los LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN establecidos en la Ley de Transparencia y en la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Informacion de la Ciudad de Alcalá de Henares. 

 

LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos o cuando supongan un perjuicio para:

  • – La seguridad nacional
  • – La defensa.
  • – Las relaciones exteriores.
  • – La seguridad pública.
  • – La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • – La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • – Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • – Los intereses económicos y comerciales.
  • – La política económica y monetaria.
  • – El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • – La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • – La protección del medio ambiente.
  • – La protección de datos personales.

También podrán ser denegadas aquellas solicitudes de información que sean manifiestamente repetitivas y que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de una mayor transparencia.

En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger.

En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida (Acceso Parcial).

 

En línea: se debe cumplimentar un formulario indicando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que desea recibirla (correo electrónico, correo postal o presencialmente).

Presencialmente: presentando el impreso genérico de Solicitud/Reclamación en los registros municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La unidad responsable de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (publicidad pasiva) no requerirá a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder dictar resolución y notificar aquellas.
 

Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se requerirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de DIEZ DÍAS, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, se les concederá un plazo de QUINCE DÍAS para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

El Derecho de Acceso a la Información Pública, será resuelto por la concejalía que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.
 
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid establece un plazo máximo de 20 días desde su recepción. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifique, el plazo podrá ser ampliado por otros veinte días más, informando de esta circunstancia al solicitante.

Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo), conforme a lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y acceso a la información pública.

La notificación se remitirá a la persona solicitante y a terceras personas interesadas que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.

En caso de disconformidad con la respuesta del Ayuntamiento a una petición de acceso a información pública, la ley prevé varias posibilidades, no excluyentes, para reclamar.
 

Las resoluciones dictadas por los órganos y unidades competentes en materia de acceso a la información pública pueden ser objeto de:

Reclamación potestativa, y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. 

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al que se recibe la notificación de la resolución de acceso.

El acceso a la información será gratuito. No obstante, en el caso de que la información implique la expedición de copias  o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 8 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

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