Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Tanto la Ley de Transparencia, como la Ordenanza Municipal de Transparencia contemplan que frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en materia de acceso a la información pública (publicidad pasiva), se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con los plazos establecidos en la citada norma. En este sentido, en más del 90% de los procedimientos el cumplimiento de la Administración se produce espontánea y voluntariamente, una vez notificada la resolución, sin que el ciudadano se vea en la necesidad de ejercer el derecho a la reclamación ante el CTBG, lo que supone que el procedimiento finaliza en el Ayuntamiento, por considerar aquel que ya no hay discrepancia que dirimir. En los casos en los que los ciudadanos han preferido presentar la reclamación, nos encontramos con que el sentido de la resolución municipal ha sido estimatoria al acceso.

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