Compatibilidad Empleados Públicos

NOMBRE
PUESTO
ACTIVIDAD
APROBACIÓN
ROSA ISABEL CABRA LLUVA
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
PROFESORA ASOCIADA UAH
ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 26 DE JULIO DE 2019
LUIS EUGENIO MAYOR LÁZARO
MÉDICO
TÉCNICO EMPRESA HIPERCOR CON REDUCCIÓN EN COMPLEMENTO ESPECÍFICO SEGÚN ARTÍCULO 16.4 DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE
ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 25 DE ENERO DE 2019
MARÍA ICÍAR ÁVAREZ VARGA
PSICÓLOGA
PROFESORA ASOCIADA UAH
ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2019
FRANCISCO MUÑOZ ROMERO
ASESOR GRUPO CIUDADANOS
PROFESOR ASOCIADO UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 26 DE JULIO DE 2019
MARÍA BLÁZQUEZ GONZÁLEZ
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
PRESIDENTE ASOCIACIÓN SANNA T-PROYECT
ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

EMPLEADOS PUBLICOS

La Concejalía de Recursos Humanos considera necesario que todos/as los/as empleados/as al servicio de este Ayuntamiento y sus Organismos y Empresas dependientes del mismo procedan
a actualizar y regularizar sus situaciones respecto al ejercicio de una segunda actividad (pública o privada) de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas.

A este respecto se recogen los PRINCIPIOS GENERALES que  regularán el ejercicio de una segunda actividad en relación con los/as empleados/as públicos.

1.LA NORMA GENERAL CONSISTE EN QUE NO SE PODRÁ COMPATIBILIZAR EL EMPLEO AL SERVICIO DE ESTE AYUNTAMIENTO con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la LEY53/1984, de 26 de diciembre.

2. NO SE PODRÁ PERCIBIR, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles.

3. EN CUALQUIER CASO el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo,
profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

4. EL DESEMPEÑO DE UN SEGUNDO PUESTO DE TRABAJO EN EL SECTORPÚBLICO SOLO ESTÁ PREVISTO PARA LAS FUNCIONES DOCENTEY SANITARIA, siendo indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, QUE NO PODRÁ SUPONER MODIFICACIÓN DE LA JORNADA Y HORARIO. Podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

5. PARA AUTORIZAR LA COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES PÚBLICAS, la cantidad total percibida por ambos puestos no podrá superar la remuneración que los Presupuestos Generales del Estado determinen para el cargo de Director General, ni superar la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:

  • – Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.
  • – Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.
  • – Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.
  • – Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.
  • – Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo Eo personal equivalente.

6. NO SE PODRÁN EJERCER ACTIVIDADES PRIVADAS QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LAS DESARROLLADAS EN ESTE AYUNTAMIENTO, Y en todo caso quedan expresamente excluidas las siguientes:

  • a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
  • b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
  • c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
  • d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

7. EL EJERCICIO DE CUALQUIER ACTIVIDAD DE CARÁCTER PRIVADO REQUIERE el previo reconocimiento de compatibilidad, no pudiendo modificar el reconocimiento de compatibilidad, la jornada y horario del interesado.

8. TODOS LOS RECONOCIMIENTO DE COMPATIBiLlDAD QUE HUBIERAN PODIDO SER ACORDADOS QUEDAN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO EN CASO DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.

9. NO PODRÁ AUTORIZARSE O RECONOCERSE COMPATIBiLlDAD CUANDO las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir incluyan el factor de incompatibilidad, exceptuando las actividades como Profesor universitario asociado.

10. PODRÁ RECONOCERSE COMPATIBiLlDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PRIVADAS al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

11. ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES:

  • a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
  • b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
  • c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
  • d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
  • e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social;
  • h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

El artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público tipifica como falta muy graves en su letra n) II. el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad»

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