- Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
- Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
- El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
- La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
- Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2023, a propuesta de la Alcaldía Presidencia , acordó la determinación del número, régimen y retribuciones del personal eventual de confianza política y/o asesoramiento especial de este Ayuntamiento para el mandato 2023-2027.
Con la categoría de Asesor (14) con unas retribuciones brutas anuales de 44.800€, distribuidas en catorce pagas iguales de 3.200€, sin perjuicio de las productividades que en su caso se asignen.