Funciones (art. 169 ROM)
Las Direcciones Generales son los órganos dependientes de las Consejerías Delegadas y bajo la dependencia inmediata de Coordinadores Generales encargados de la gestión de uno o varias servicios fundamentalmente homogéneos dentro de cada Concejalía y a tales efectos les corresponde:
- Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el/la Concejal/a y los/las Coordinadores/as Generales, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de dichos objetivos.
- Ejercer las competencias delegadas a la Dirección General por la Junta de Gobierno Local u otro órgano de gobierno en el marco de la legislación básica del régimen local y del presente Reglamento.
- Proponer al Concejal/a o al Consejero/a-Delegado/a o al Coordinador/a General la resolución que estime procedente en los asuntos que afecten a su Dirección General.
- Impulsar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de las distintas jefaturas de servicios y unidades inferiores y velar por el buen funcionamiento de los negociados y departamentos dependientes de estos últimos así como el personal integrado en los mismos
- Asesorar al Coordinador General en aquellos expedientes en materia que así le fueren encomendadas y conformar los informes y propuestas de resolución concebidas por la jefatura de servicio y unidades de la dirección, que sean sometidas a propuesta de resolución de otro órgano.
- Con carácter general ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a las distintas unidades o servicios dependientes de la Dirección General, culminando de esta forma la organización administrativa de carácter funcionarial de las distintas áreas de conformidad con los niveles inferiores de organización incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
- Dictar los actos administrativos que fueran necesarios en las materias de sus competencias conforme los límites de la delegación que le fuera atribuida por el Alcalde/Alcaldesa, Junta de Gobierno Local o Coordinadores/as Generales.
Retribuciones brutas anuales según el art. 57 de las bases de ejecución del Presupuesto 2020: 70% de las retribuciones establecidas para la Alcaldía Presidencia (56.504 € en 2021).