La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2019, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, acordó aprobar, por unanimidad de sus miembros, el siguiente régimen y retribuciones del personal eventual de confianza política y/o asesoramiento especial de este Ayuntamiento para el mandato 2019-2023
Con la categoría de asesor (9), con unas retribuciones brutas anuales de 44.800 euros, distribuidas en catorce pagas iguales de 3.200 euros, sin perjuicio de las productividades que en su caso se asignen
Con la categoría de asesor de Grupo municipal (8), con unas retribuciones brutas anuales de 40.740 euros, distribuidas en catorce pagas iguales de 2.910 euros, sin perjuicio de las productividades que en su caso se asignen:
Categoría
Puesto
Currículum
Retribuciones mensuales
Retribuciones brutas anuales
Dª Sara Gude Jacob
Asesor de Grupo Municipal
Asesor adscritos al Grupo municipal Partido Socialista Obrero Español
Asesor adscritos al Grupo municipal Unidas Podemos Izquierda Unida
2.910 €
40.740 €
Con la categoría de administrativo de Grupo municipal (5), con unas retribuciones brutas anuales de 35.000 euros, distribuidos en catorce pagas iguales de 2.500 euros, sin perjuicio de las productividades que en su caso se asignen:
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera
Fecha de publicación: 18 de julio de 2019
Fecha de actualización: 23 de febrero de 2021
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